SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.4. Análisis del caso
De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, mediante Resolución de 17 de agosto de 2017, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de Víctor Alfredo Villalba Gonzales, por considerar que no desvirtuó la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, relacionado con el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo legal. Interpuesta la apelación contra dicha Resolución, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, compuesta por los Vocales ahora demandados confirmó la Resolución de la Jueza a quo a través del Auto de Vista 128/2017 de 4 de septiembre.
Ante ello, el ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa, impugnando la Resolución de segunda instancia, con la argumentación que dicho fallo judicial, fue pronunciado sin contar con la fundamentación y motivación suficiente; y, no se realizó una correcta valoración de los elementos probatorios presentados.
En el caso que se analiza, el accionante plantea acción de libertad señalando que se habría vulnerado su derecho a la libertad porque el Tribunal de alzada no valoró en forma correcta la prueba que adjuntó en la audiencia de cesación de su detención preventiva; es decir, pide que se haga un análisis minucioso de la Resolución impugnada, centrando en la crítica a la presunta errónea valoración de la prueba referida por este, sin que al efecto, hubiera fundamentado de qué manera el Tribunal de apelación se hubiera apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o que arbitrariamente haya omitido valorar una prueba específica, aspectos desarrollados por el Tribunal Constitucional Plurinacional en abundante jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, para que se ingrese al análisis de la problemática planteada; además, el accionante sólo limita referirse que acompañó prueba en alzada, la misma que ya fue valorada.
En ese contexto, el tribunal o juez de garantías no se halla habilitado a valorar directamente toda prueba producida en la jurisdicción ordinaria, salvo las reglas excepcionales expuestas en el Fundamento Jurídico que antecede, en ese marco, al no haberse acreditado que la valoración hubiera significado por parte de los Vocales demandados apartarse de los marcos de equidad y razonabilidad, este Tribunal también se halla impedido de manifestar pronunciamiento alguno al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 12
- III.3.Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR