SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
1)
Rubén Suárez Kamiña, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz y Limbert Rojas Toledo, servidor público policial, a través de su abogada manifestaron en audiencia que: 1) Ningún derecho del accionante fue suprimido, como se manifiesta, ni mucho menos existe una persecución indebida; 2) Conforme a la certificación de arresto de la FELCC, se acredita que el accionante no fue detenido en celdas policiales, “si bien el mismo ha sido conducido hasta dependencias de la FELCC., para fines investigativos en ningún momento se ha privado de la libertad ya que en todo momento ha estado en compañía de sus familiares, como lo ha manifestado el abogado accionante” (sic); y, 3) La conducta de los investigadores se enmarcó en lo que establece el art. 251 de la CPE y los arts. 293 y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además a las atribuciones concedidas por el Código de la Policía Boliviana y manual de funciones.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- III.4. S
- la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- el derecho a la libertad física o personal sólo puede ser restringido cuando se cumplan con determinados requisitos formales y materiales de validez; pues caso contrario, se entenderá que la privación de libertad resulta ilegal
- III.5. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- El arresto, es una medida cautelar extrajudicial de carácter personal, consistente en la privación de libertad del investigado por un tiempo breve y con un propósito específico, aplicable por el fiscal o funcionarios policiales
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal,
- III.7. Análisis del caso
- Fragmento 15