SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

acción de libertad

En revisión la Resolución 12/17 de 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cástulo Martín Mauricio Chávez Jara y Eduardo Jesús Zapata Ali en representación legal de Milvio Eduardo Illescas Montes contra Rubén Suárez Kamiña, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz y Limbert Rojas Toledo, servidor público policial.

Cuando el 23 de agosto de 2017, aproximadamente a las 15:00 horas, se encontraba en su estancia del Chaco donde realiza su actividad ganadera, realizando compras de víveres en los puestos de venta de la carretera, se le apersonaron seis efectivos policiales fuertemente armados, más una abogada, quienes a bordo de una camioneta de uso oficial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se pusieron delante de su movilidad y le indicaron que debía acompañarlos a sus dependencias, porque supuestamente tenía en su contra una orden de captura de la Organización Internacional de la Policía Criminal  (INTERPOL) y sin mostrarle la misma, ni orden de aprehensión, apremio u otra orden emitida por autoridad competente nacional o supranacional que justifique su detención, fue enmanillado y subido al vehículo de la FELCC, durante su traslado logró hablar con su hija, llegando a su destino a las 21:00 horas y conducido a las oficinas de la División de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) ubicado en la parte izquierda de la FELCC, donde la antes citada abogada en presencia de dos efectivos policiales le indicó que tenía órdenes de captura internacional para su persona, su esposa e hija, y que a al día siguiente iba ser conducido a la República del Paraguay y que también iban a detener a su esposa, si es que no realizaba un pago económico para retirar y terminar su proceso en Paraguay.

Cuando llegaron sus abogados, no los dejaron ingresar hasta aproximadamente las 22:00 horas, que fue cuando llegó la abogada referida anteriormente, verificando entonces que no existía mandamiento de extradición, captura internacional o aprehensión, ni resolución que justifique su detención, en ese ínterin y antes que le realicen una requisa, logró conversar con la abogada citada y le manifestó que, si era liberado podría juntar el dinero que se le exigía, ya que detenido no podía hacerlo, por lo que, lo liberaron bajo la condición que en el lapso de una semana como máximo efectuaría el supuesto resarcimiento; consiguientemente, estuvo ilegalmente detenido desde las 15:00 horas del 23 de agosto de 2017 hasta las 00:20 horas del 24 de igual mes y año.

Como emergencia de estos sucesos verificó en el sistema IANUS si existía algún proceso en su contra y si había control jurisdiccional, extremos que no fueron comprobados, por lo cual, se siente amedrentado al igual que su familia, por los miembros de una institución que se supone debe velar por la integridad física de las personas.