SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.7. Análisis del caso
El accionante a través de sus representantes considera que se lesionó su derecho a la libertad física; toda vez que, fue indebidamente detenido por más de ocho horas por servidores públicos policiales por supuestamente tener en su contra una orden de captura de INTERPOL, que nunca le mostraron, siendo liberado bajo el compromiso de efectuar un pago económico, que al no hacerlo, está siendo ilegalmente perseguido junto a su familia, pese a no existir proceso judicial en su contra.
En el entendido que, la parte accionante invocó la aplicación de la acción de libertad innovativa (Fundamento Jurídico III.2) y que los hechos suscitados no están vinculadas a un delito o si estándolo no se dio aviso del inicio de investigaciones (Fundamento Jurídico III.3), se procederá a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo en este último caso de la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad.
Ahora bien, lo mencionado en la demanda de acción de libertad y lo escuetamente manifestado en audiencia por la abogada de los demandados, en relación a que, efectivamente el accionante fue conducido a la FELCC para fines investigativos, al amparo de los arts. 251 de la CPE y 293 y 297 del CPP; debe ser analizado a la luz de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; de ello se tiene que, el traslado del accionante por parte del servidor público policial demandado y otro a Santa Cruz, no fue a consecuencia de una orden o mandamiento escrito de autoridad competente, como se adujó en un primer momento, en el entendido que dicho extremo no fue referido menos demostrado por la abogada de los demandados; ni se trató de comisión de un delito en flagrancia, toda vez que, no existe constancia de la sustanciación de una causa penal contra el citado; y, tampoco se dio por existir alteración del orden público por parte del accionante, es más el tiempo de duración de la privación de libertad fue según el accionante desde aproximadamente las 15:30 horas del 23 de agosto de 2017 hasta las 00:30 horas del 24 de igual mes y año, tiempo que superó las ocho horas máximas de duración de un arresto con fines investigativos, afirmación que al no haber sido objetada ni desvirtuada por los demandados, es considerada como evidente; consiguientemente, al no existir un justificativo legal al proceder del servidor público policial demandado, ese actuar se torna en ilegal e indebido, además de vulneratorio de derechos; por lo que, corresponde conceder la tutela al respecto, no constituyéndose en una prueba válida el informe erróneo evacuado por el Encargado de la División Arrestos de la FELCC Santa Cruz, por corresponder este a Cástulo Martín Mauricio Chávez Jara -representante del accionante- y no a Milvio Eduardo Illescas Montes -accionante-.
En cuanto, a la supuesta persecución indebida desplegada contra el accionante de forma posterior a la detención ilegal, se tiene que el citado no demostró a través de medios idóneos la concurre de ninguno de los dos presupuestos que conforman esta clase de lesión, de acuerdo determina el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esto para que se tenga el pleno convencimiento que dichos hechos se produjeron.
En relación a Rubén Suárez Kamiña, es evidente que éste demandado carece de legitimación pasiva, por no existir la coincidencia necesaria entre quien aparentemente lesionó los derechos del accionante, y contra aquella persona que se dirige la presente acción, y solo se lo incluyó por ser el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, del cual es dependiente el servidor público policial demandado.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- III.4. S
- la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- el derecho a la libertad física o personal sólo puede ser restringido cuando se cumplan con determinados requisitos formales y materiales de validez; pues caso contrario, se entenderá que la privación de libertad resulta ilegal
- III.5. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- El arresto, es una medida cautelar extrajudicial de carácter personal, consistente en la privación de libertad del investigado por un tiempo breve y con un propósito específico, aplicable por el fiscal o funcionarios policiales
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal,
- III.7. Análisis del caso
- Fragmento 15