SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela, determinándose: a) El cese de su ilegal persecución; b) El Comandante Departamental de la Policía tome las acciones de prevención a efecto de garantizar el cese de la persecución y prevención de una nueva detención ilegal, compeliendo a sus efectivos policiales a actuar conforme a procedimiento legal; y, c) Que Limbert Rojas Toledo se abstenga de participar en su persecución y hostigamiento.
El accionante mediante sus representes, ratificaron el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que, si bien ya no se está privando de libertad, este aspecto no imposibilita el ejercicio de la acción de libertad en su modalidad innovativa, que procede cuando la detención ceso, pero no puede dejarse en la impunidad a quienes privaron del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- III.4. S
- la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- el derecho a la libertad física o personal sólo puede ser restringido cuando se cumplan con determinados requisitos formales y materiales de validez; pues caso contrario, se entenderá que la privación de libertad resulta ilegal
- III.5. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- El arresto, es una medida cautelar extrajudicial de carácter personal, consistente en la privación de libertad del investigado por un tiempo breve y con un propósito específico, aplicable por el fiscal o funcionarios policiales
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal,
- III.7. Análisis del caso
- Fragmento 15