SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
i)
Ligia Rodríguez Sandoval Subdirectora de Educación Superior de Formación Profesional, mencionó que: i) Asumió el cargo que ejerce desde septiembre de 2016, está en la obligación de hacer cumplir las normativas, además de la potestad de realizar la declaratoria de acefalia cuando hay motivos; ii) Después de la reunión de 5 de enero de 2017, encontró ciertas irregularidades en la unidad educativa Buenas Nuevas, cuyo instituto estuvo autorizado hasta el año 2003 y que por cinco años dicha institución no renovó contrato; iii) El Reglamento señala que no existirá reubicación en institutos tecnológicos cerrados, ya que a nivel legal, no existió la figura de educación superior, toda vez que solo los maestros normalistas gozan de inamovilidad y los maestros de los institutos tecnológicos son funcionarios libres; iv) Después de la declaratoria de acefalia, no recibió ninguna impugnación; con relación a su embarazo tampoco tuvo conocimiento del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.1. Presupuestos para su tutela
- … cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del porqué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'.
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- «…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR