SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció que se vulneró sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, debido proceso, defensa y petición, por cuanto, luego de trabajar por más de cuatro años y cinco meses como catedrático de la Unidad Educativa “Instituto Buenas Nuevas” (sic.) dependiente de la Subdirección de Educación Superior de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, sin explicación alguna, proceso previo, ni emisión de memorándum, le borraron del sistema, dejando su cargo en acefalia, sin el pago correspondiente de su sueldo trabajado por el mes de febrero de 2017. Asimismo, cuando se presentó a convocatorias en la que aprobó, se le impidió su reingreso, pese de existir la instructiva CITE IT/UESFP/DGRSTTLA 0010/2016, la Subdirectora de Educación Superior junto al Director General de Educación, responsables del manejo de los Items, por falta de criterio e interpretación de la referida instructiva, procedieron a su desvinculación; es así, que ante múltiples solicitudes realizadas a las correspondientes autoridades, en los cuales pidió la restitución a su cargo, no recibió ningún tipo de repuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.1. Presupuestos para su tutela
- … cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del porqué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'.
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- «…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR