SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 1 de octubre de 2012, trabajó como docente de computación y contabilidad básica en la unidad educativa “Instituto Buenas Nuevas” (sic) dependiente de la Subdirección de Educación Superior de la Dirección Departamental de Santa Cruz, con el ítem 2041 cargo 462 RDA. 67919759, por más de cuatro años y cinco meses, es decir hasta el 1 de febrero de 2017, tal como refiere el informe emitido por el Director de la referida unidad educativa; empero, sin explicación alguna ni proceso previo, le borraron del sistema y dejaron su cargo en acefalía, sin el pago de su sueldo trabajado correspondiente al mes de febrero de 2017. Asimismo, cuando se presentó a convocatorias en las que aprobó, debido a su condición de catedrático permanente e indefinido se impidió su reingreso, dado que las autoridades, responsables del manejo de los items, no tomaron en cuenta su formación académica, ni supieron dar una fundamentación coherente sobre su situación laboral, ya que fue desvinculada, sin la existencia de un informe de abandono de funciones ni emisión de memorándum alguno.
A pesar de la instructiva del Viceministro de Educación Superior dependiente del Ministerio de Educación CITE: IT/VESFP/DGESTTLA 10/2016, que con la finalidad de no perjudicar los salarios y años de servicio de los maestros afectados, instruyó a las Direcciones Departamentales de Educación, proceder a la reubicación conforme la especialidad de su formación; empero, por falta de criterio e interpretación de la Subdirección de Educación Superior, se procedió a su desvinculación; por ello, pese a múltiples solicitudes realizadas a las correspondientes autoridades en los cuales pidió la restitución en su cargo, no recibió ningún tipo de repuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.1. Presupuestos para su tutela
- … cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del porqué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'.
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- «…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición,
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR