SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
1)
Mario Daniel Rollano Quiroga, Gerente General de la Empresa Multi Internacional S.R.L. del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 78 a 82 vta., manifestó que: 1) Por informe realizado por el Jefe de RR.HH., se tenía que el accionante nunca ingresó a su oficina para solicitar vacación, presentó nota alguna; más al contrario solicitó permiso a cuenta vacación sólo por un día, ‒a efectos de presentarse a una citación‒ que le fue concedido en dos oportunidades, tal cual se demuestra de las boletas de permiso; 2) Así también, el accionante no fue a la oficina de asesoría legal para solicitar vacaciones, simplemente se apersonó el 22 de mayo de 2017, para hacer entrega de la citación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, momento en el cual la asesora legal le explicó que ya no contaba con vacaciones de la gestión 2016, puesto que ya habría gozado de ellas, no siendo viable su solicitud de adelantarlas; 3) La nota de 26 de abril de 2017, de solicitud de vacación, no se presentó a la fecha que se indicó, sino que la representante del sindicato recién la entregó el 2 de mayo, siendo falso que la empresa no se haya pronunciado respuesta a la mencionada nota; toda vez que, mediante nota de 3 de mayo de 2017, se dio respuesta formal; y, ni la representante sindical, ni el accionante se aproximaron a recoger la misma, consecuentemente, el 4 del referido mes y año se puso en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, a efectos de evitar futuros reclamos; 4) En la audiencia fijada por el Ministerio de Trabajo, de 26 de mayo de 2017, no se hizo presente el accionante, tomándose ese hecho como desistimiento de su solicitud de reincorporación por el derecho a la igualdad de las partes, a pesar de ello; y, de informar sobre el abandono del trabajo y solicitar la autorización para realizar el depósito de los beneficios sociales, la Inspectora de Trabajo por segunda vez citó a la empresa a una nueva audiencia de reincorporación; de 5 de junio del referido año, actuación irregular que derivó que el inicio de un proceso penal y denuncia a la Unidad de Transparencia contra la Inspectora; y, 5) La Conminatoria de Reincorporación 140/2017 reconoció que hubo abandono de trabajo, pero contradictoriamente ordenó la reincorporación, por lo que la conminatoria se encuentra con recurso de revocatoria que todavía no fue resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte