SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

III.5. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de su derecho al trabajo y estabilidad, por parte de la empresa Multi Internacional S.R.L. quien no dio cumplimiento a la Conminatoria METPS/JDTCBBA 140/2017 de 21 de julio, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que dispuso su reincorporación a su fuente laboral en el plazo de tres días, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, causándole un daño grave, irremediable e imparable, a su persona como a su familia que depende de su remuneración, además de gozar de fuero sindical al ser Secretario de Conflictos del Sindicato de la empresa.

En el caso concreto se observa que ante el incumplimiento de la Conminatoria 140/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, Alexander Flores Chaurara ‒ahora accionante‒, acudió a la vía constitucional; puesto que, conforme la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el trabajador ante un eventual retiro sin causa legal justificada y opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional; así también, se expresa que la conminatoria, no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.

En el caso se observa que existió una decisión unilateral, para determinar el despido del impetrante de tutela, puesto que no tomaron en cuenta que este solicitó que le concedan vacaciones por tener un proceso penal que debía ser atendido; así también, se observa que no existe proceso administrativo alguno que se haya iniciado contra el accionante, en el cual se haya dispuesto su despido, por otro lado, se evidencia que este goza de fuero sindical protegido por el art. 51 de la CPE, al ser miembro del directorio de la Empresa Multi Internacional S.R.L., sindicato que fue reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Administrativa 42/2017 de 8 de febrero; y, no se advierte que se haya realizado proceso laboral determinando el desafuero sindical por la autoridad judicial competente, aspectos que no fueron considerados a momento de su desvinculación laboral, consecuentemente, corresponde conceder la tutela de forma provisional, sólo en cuanto a su reincorporación laboral, puesto que será en definitiva la judicatura laboral la que defina si evidentemente existió o no un despido injustificado.

En cuanto a la cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales, este Tribunal encuentra que éstos no pueden ser efectivizados a través de esta acción tutelar, toda vez que no es la vía idónea para definir montos ni cuantificarlos, en tal sentido, la jurisprudencia constitucional estableció que: “…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición” (SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre); por lo que sobre el particular, corresponde denegar la tutela.