SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2017, cursante de fs. 123 a 125 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante, al mismo puesto que tenía, en el plazo de veinticuatro horas, más el pago de salarios devengados y la restitución de sus beneficios sociales; bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la inasistencia si es justificada o no, en el desarrollo de la audiencia se sostuvo el argumento de que el accionante estuvo privado de libertad como consecuencia del proceso penal en su contra, desde el 28 de abril hasta el 17 de mayo de 2017; en tal sentido, se encontraba físicamente impedido de asistir a su fuente laboral; y, con el fin de encarar dicho proceso mediante nota de 26 de abril, a través del sindicato del cual forma parte del Directorio, solicitó vacaciones, hecho que demuestra que el impetrante de la tutela no tenía la intensión de la ruptura laboral unilateral, petición que no mereció respuesta de fondo sino formal, sin que se haya notificado a las partes; ii) Al ser miembro del Directorio Sindical, gozaba del fuero sindical mereciendo un tratamiento especial, tal cual establece la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006 que elevó a rango de Ley el DL 0038 de 1944; y, iii) Consecuentemente, existía una inasistencia debidamente justificada, una desvinculación ilegal, por cuanto no se respetaron las normas que rigen el fuero sindical, se tuvo plenamente acreditado la vulneración a los derechos y garantías constitucionales respecto al derecho al trabajo y estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte