SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de agosto de 2004 ingresó a trabajar a la empresa Multi Internacional S.R.L., como obrero de la sección almacenes, por motivos de fuerza mayor se vio impedido de asistir a su fuente laboral durante tres semanas del 2 al 19 de mayo de 2017, al tener que encarar un proceso penal en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba; para lo cual, solicitó al jefe de Recursos Humanos las vacaciones que le correspondían, empero no quiso tomar ninguna determinación y le recomendó hablar con asesoría legal y la apoderada de la empresa, quien desconociendo su condición sindical al ser Secretario de Conflictos le negó su vacación, sin mayor justificativo de orden legal.
El 26 de abril de 2017, mediante nota dirigida al Gerente General de la empresa intentó formalizar su pedido de uso de vacaciones devengadas, lamentablemente la asesora legal dio instrucciones de que no se reciba ninguna nota; por lo que, entregó su carta al Sindicato el 2 de mayo de similar año, quienes hicieron llegar la misma a la jefatura de Recursos Humanos (RRHH), como también a la Jefatura Departamental de Trabajo, sin merecer respuesta formal alguna, y dada la urgencia que tenía, se abocó a la misma de manera que su ausencia no fue injustificada, siendo que en reiteradas oportunidades solicitó que esos días sean considerados a cuenta vacación devengada.
El 20 de mayo de 2017, concurrió a su fuente laboral realizando el respectivo registro biométrico, cumpliendo con su labor con normalidad hasta que al promediar las 09:00 Alex Marco Ayala, Jefe de RR.HH. le anunció que había sido despedido invitándole a abandonar la empresa, sin tomar en cuenta que tenía fuero sindical y que sólo tras un proceso interno podría ser despedido.
Tramitó su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que fijo fecha para la audiencia para el 26 de mayo de 2017, postergándose la misma para el 5 de junio de similar año, Compulsadas las pruebas la Inspectora de Trabajo emitió el informe correspondiente, el cual dio lugar al pronunciamiento de la Conminatoria METPS/JDTCBBA 140/2017 de 21 de julio, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral en el plazo de tres días, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, conminatoria que fue legalmente notificada a la empresa, que se resistió al cumplimiento, lo que implica vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, causándole un daño grave, irremediable e imparable, a su persona como a su familia que depende de su remuneración como asalariado, situación que lo habilitaba para acudir a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte