Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.1.
II.1. El 8 de febrero de 2017, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Resolución Administrativa 42/2017, resolviendo reconocer al directorio del Sindicato Fabril Multi Internacional, elegidos por la gestión 2017 – 2019 con todas las prerrogativas de Ley (Secretario de Conflictos Alexander Flores Chaurara -hoy accionante-) (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte