SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 2
Reymi Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Los servidores públicos de carrera adquieren dicha calidad, únicamente cuando el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Servicio Civil, emite un certificado a través del cual acredita dicha condición, asignándosele un número; b) En el caso de autos, y revisado el file de la accionante, no existe fotocopia del certificado que acredite tal condición; c) Actualmente la incorporación a la carrera únicamente se da a través de una convocatoria pública, concurso de méritos y examen de competencia que se realiza bajo la supervisión de la aludida Direccion General del Servicio Civil, siendo imposible que un servidor público se incorpore a la carrera administrativa de otra manera; es precisamente por tal motivo que los recursos presentados por la impetrante de tutela no fueron remitidos a esa dirección, ya que dicha entidad se encarga que atender solo aquellos casos y recursos que tienen directa relación con los servidores públicos de carrera; es así, que mientras no tenga el certificado de servidor público de carrera solo sigue siendo aspirante a la carrera administrativa; d) Mientras no sea servidor público de carrera, dependerá de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) su permanencia o no en la institución; e) La autoridad demandada a momento de emitir la Resolución 001/2016, señaló que no corresponde emitir el recurso jerárquico ante la Dirección General de Servicio Civil; toda vez que, los indicados recursos administrativos corresponden a controversias de servidores públicos que están dentro de la carrera administrativa; f) La impetrante de tutela a momento de llevarse a cabo la audiencia de consideración de la presente acción tutelar cumplía funciones dentro de la mencionada cartera de Estado; ya que, de acuerdo a un informe legal emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos se procedió a la incorporación de la funcionaria nuevamente al nombrado Ministerio a través del Memorando de 10 de noviembre de 2016; y, g) La accionante a momento de realizarse cado la audiencia de consideración de la presente acción de defensa tenía la calidad de servidora pública en situación irregular, debido a que los tres meses de interinato ya transcurrieron, manteniendo esa condición hasta el momento en que se disponga el proceso de contratación; por todo lo manifestado, solicitan denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 8.- (Servidoras y Servidores Públicos en Situación Irregular) Es toda aquella servidora y servidos público que desempeña funciones en cargos correspondientes a la Carrera Administrativa
- “Artículo 18.
- a) Pasos previos para llenar una Vacancia
- ARTICULO 29. (PROCESO DE PROMOCION).-
- III.4. Normativa jurídica al respecto
- Fragmento 18
- “ARTÍCULO 55. (MODIFICACIONES).
- ARTÍCULO 56.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTRO O MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL).
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR