Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.7.
II.7. Por cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 427/2017 de 9 de mayo, Jorge Mercado Tudor, Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, manifestó que dicha cartera de acuerdo al art. 56 del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera, respecto a controversias sobre su ingreso, promoción o retiro de la función pública y no así de los funcionarios provisorios (fs. 96 a 97).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 8.- (Servidoras y Servidores Públicos en Situación Irregular) Es toda aquella servidora y servidos público que desempeña funciones en cargos correspondientes a la Carrera Administrativa
- “Artículo 18.
- a) Pasos previos para llenar una Vacancia
- ARTICULO 29. (PROCESO DE PROMOCION).-
- III.4. Normativa jurídica al respecto
- Fragmento 18
- “ARTÍCULO 55. (MODIFICACIONES).
- ARTÍCULO 56.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTRO O MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL).
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR