SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 00064 de 20 de enero de 2000, el Ministerio de Defensa autorizó su contratación al cargo de auxiliar contable, mismo que se hizo efectivo a a través del Memorando 0136/2000 de 24 de febrero, fecha desde la cual desempeño sus funciones de manera ininterrumpida, habiendo sido incorporada al escalafón civil mediante Resolución Ministerial (RM) 01444 de 20 de octubre del referido año; sin embargo, mediante Memorando DGAA.U.RR.HH .Stría. 696/2016 de 27 de abril, se le comunicó que prescindían de sus servicios sin mencionar cual la causal para su retiro; por lo que, el 3 de mayo de 2016, interpuso recurso de revocatoria; mismo que mereció oficio MD-SD-DGAA-U-RR: HH 1499 de 12 del referido mes y año, el que tampoco señala la causal de su retiro.
Posteriormente, el 20 de mayo de 2016, interpuso recurso jerárquico, lo que mereció que la autoridad demandada mediante Resolución 001/2016 de 4 de julio, resuelva dicho recurso sin tener competencia para hacerlo, anulando obrados hasta el recurso de revocatoria, siendo que en el caso de autos, el recurso jerárquico debió ser remitido ante la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que es la instancia competente para resolver el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 8.- (Servidoras y Servidores Públicos en Situación Irregular) Es toda aquella servidora y servidos público que desempeña funciones en cargos correspondientes a la Carrera Administrativa
- “Artículo 18.
- a) Pasos previos para llenar una Vacancia
- ARTICULO 29. (PROCESO DE PROMOCION).-
- III.4. Normativa jurídica al respecto
- Fragmento 18
- “ARTÍCULO 55. (MODIFICACIONES).
- ARTÍCULO 56.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTRO O MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL).
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR