SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 123/2017 de 26 de septiembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que dentro las veinticuatro horas de su legal notificación, la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva y en caso de no existir la impugnación al sobreseimiento por parte de la víctima deberá emitir el mandamiento de libertad ya que es obligación de todo operador de justicia ejercer el control jurisdiccional y aplicar el derecho y no contemplar el mismo; bajo los siguientes fundamentos: a) Existe una Resolución de sobreseimiento a favor de la ahora accionante emitida el 14 de agosto de 2017, dentro un proceso penal seguido por el Ministerio Público y víctima, por la supuesta comisión del delito de asesinato; b) El ahora accionante fue sobreseído, lo que amerita que el Juez de control jurisdiccional debió señalar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y emitir la resolución que corresponde; c) La autoridad demandada realizó diligencias y conminatorias de forma impertinente e inadecuada ya que su actuar de conminar al Fiscal de Materia y poner en conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz el sobreseimiento, no le correspondía de esta manera violó el principio de celeridad, el derecho a la defensa, e incumplió el principio de legalidad al disponer las notificaciones a la víctima y a los Fiscales cuando esta labor corresponde al Fiscal de Materia que emitió el sobreseimiento; d) El Juez ahora demandado no adecuó su actuar conforme a procedimiento cuando era obligación pronunciarse sobre la resolución de sobreseimiento si esta no fue impugnada correspondiendo aplicar la inmediata libertad del peticionante de tutela; e) Si existe  impugnación al sobreseimiento o la víctima no fue notificada con la resolución de sobreseimiento corresponde otorgar protección a la víctima consecuentemente debió señalar audiencia de cesación a la detención preventiva; y, f) El obrar de la autoridad demandada fue pretender realizar actos propios del Ministerio Público las cuales causaron dilación indebida.