SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 2
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó que: El Fiscal de Materia de Sica Sica de la provincia Aroma del departamento de La Paz por Resolución 10/2017 de 14 de agosto, dispuso como requerimiento conclusivo decretar el sobreseimiento a su favor por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), cuya resolución fue presentado al Juez demandado el 14 de agosto de 2017; consiguientemente por memorial de 31 de agosto del mismo año, solicitó mandamiento de libertad; providenciando este por decreto de 19 de septiembre del presente año, el Juez cautelar demandado, ordenó se notifique al Fiscal de Materia a objeto de informar sobre lo previsto en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo poner en conocimiento al Fiscal Departamental de La Paz el proveído; por memorial de 19 de septiembre del año señalado, por segunda vez solicitó se libre mandamiento de libertad; por decreto de 20 de septiembre de ese año, el Juez demandado confirmó la notificación a las partes y al Ministerio Público, por lo que conminó por última vez al Fiscal de Materia encargado de la investigación a objeto de que informe sobre el cumplimiento del art. 324 del CPP, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de emitir resolución a su responsabilidad, no siendo respondida a la fecha de consideración de esta acción tutelar por el Juez demandado a su solicitud de mandamiento de Libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. El sobreseimiento y la situación jurídica del detenido preventivo
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR