SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.8
II.8 Por decreto de 20 de septiembre de 2017, el Juez demandado manifestó que la víctima fue notificada el 14 del mismo mes y año, que no transcurrió los cinco días que prevé el art. 324 del CPP, para la impugnación de dicho requerimiento; además, confirmó que la notificación al Fiscal Departamental de La Paz, el 15 de septiembre de dicho mes y año, fue a efectos de que tome conocimiento de la conminatoria al Fiscal de Materia asignado al caso; mas no para que remita resolución de ratificación o revocatoria del sobreseimiento; concluyó que a efectos de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales del ahora accionante, por última vez conminó al Fiscal de Materia Paul José Miranda Pérez, a objeto de que informe sobre el cumplimiento del art. 324 del CPP, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas bajo su responsabilidad, con conocimiento al Fiscal Departamental aludido para fines consiguientes de ley (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. El sobreseimiento y la situación jurídica del detenido preventivo
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR