AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2017-CA
Fecha: 03-Nov-2017
a)
Por decreto de 2 de octubre de 2017 (fs. 131), la presente acción fue corrida en traslado; a tal efecto, por memorial presentado el 6 del mismo mes y año, cursante de fs. 143 a 144 vta., Mario Mamani Chura, Fiscal Policial de la Fiscalía Departamental Policial de La Paz, respondió la misma señalando que: a) El 31 de agosto de 2017 presentó el requerimiento de acusación contra Vladimir Américo Limachi Suca y Crispín Quino Quiñonez, habiéndose instalado la audiencia de proceso en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz el 2 de octubre del mismo año; en esa fase del proceso, los acusados interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta; b) Dicha acción no señala de manera clara y precisa qué valor supremo, principios y derechos fundamentales o garantías constitucionales infringe la norma impugnada; asimismo, no refiere de qué manera se quebrantó el debido proceso, menos acreditó la legitimación activa; por lo que, la solicitud impetrada no está concertada en una duda razonable de inconstitucionalidad sobre la norma aplicable al caso concreto, porque no existe vinculación directa entre la decisión final del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz con la validez material de la norma que se pretende aplicar; toda vez que, dicho Tribunal no emitió ninguna resolución, y; c) La Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana en su ámbito de aplicación tiene carácter especial, conforme prevé el art. 1; asimismo, esta norma limita los presupuestos de una acción de inconstitucionalidad contra una norma jurídica aplicable a un caso concreto, conforme establece el art. 149 referido a los principios en los que se basa el procedimiento disciplinario policial; por ello, en observancia de los arts. 80.IV y 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta incoada por los accionantes; en consecuencia, se continúe con el proceso oral iniciado en esa instancia disciplinaria hasta su conclusión; ya que, el incidente planteado por los acusados no tiene efecto suspensivo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR