AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2017-CA

Fecha: 03-Nov-2017

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando los arts. 5 y 14 numerales 4 y 8, de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.

En ese contexto, en la exposición de los hechos, manifestaron que las normas cuestionadas, correspondientes a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, son inconstitucionales debido a que contravienen el debido proceso y la presunción de inocencia; ya que, al ser un proceso administrativo sancionador el iniciado en su contra, debe ser sujeto de control constitucional.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, toda demanda de inconstitucionalidad concreta debe contener la identificación de la disposición legal o las normas impugnadas, así como los preceptos constitucionales que se consideren infringidos, formulando con claridad los motivos; por los que, la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; al margen de ello, deberá incluir una carga argumentativa suficiente, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, genere duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional, al tenor de lo preceptuado en el art. 24.I.4 del CPCo; exigencia que no se tendrá por cumplida cuando la petición se limite a la mera identificación o transcripción literal del texto legal impugnado y de las normas constitucionales consideradas transgredidas.

En el marco de lo señalado en el acápite precedente, se infiere que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, no contiene carga argumentativa suficiente respecto a los motivos o las razones por las cuales las disposiciones que se pretende someter a control normativo de constitucionalidad, son contrarias a la Ley Fundamental, o en qué medida resultan ser incompatibles con sus valores, principios y normas, limitándose a efectuar en su demanda, una transcripción literal de preceptos constitucionales y normas legales, así como de instrumentos internacionales, sin expresar de manera clara y precisa razonamientos que permitan establecer si la norma cuestionada es conforme con la Constitución Política del Estado y responden en su contenido, al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia; extremos que evidencian que no se cumplió con el art. 24.I.4. del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta, pues como se dijo líneas arriba, se debe generar duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la norma; por el contrario, en el caso en análisis, se presenta la causal de rechazo establecida en el         art. 27.II inc. c) del mencionado Código, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico II.3. de esta Resolución.

De otro lado, la parte accionante no determinó la vinculación de la norma legal impugnada, con la decisión a ser asumida por la autoridad consultante, debido a que no describió en qué medida la decisión que debe adoptar aquella, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra las que se promovió esta acción, incumpliendo lo previsto en el art. 79 del CPCo; requisitos que ante su inobservancia, hacen inviable el ejercicio del control de constitucionalidad, de acuerdo a lo desarrollado en el mencionado Fundamento Jurídico II.3. del presente fallo.

En ese entendido, se determina que la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por los accionantes, incumple con los requisitos previstos para su admisión, mismos que hacen que sea rechazada por carecer de absoluto fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo del órgano encargado del control normativo de constitucionalidad.