AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2017-CA
Fecha: 03-Nov-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 122 a 128, los accionantes refieren que, las normas impugnadas en su demanda como inconstitucionales por las que se les está juzgando dentro de un proceso disciplinario, incluidas en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, contravienen el debido proceso; asimismo, al ser un proceso administrativo sancionador, debe estar sujeto a control constitucional por transgredir derechos y garantías constitucionales, porque toda sanción si acaso hubiere lugar, debe ser impuesta previo proceso justo entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa material que implica además entre otros elementos, a la presentación de pruebas, a la impugnación, al juez natural, a la asistencia de un defensor técnico, imparcialidad, contradicción, inmediación, igualdad procesal, seguridad jurídica, derecho a la defensa y otros.
Sostienen que, debe observarse la garantía de la presunción de inocencia, como componente del debido proceso, que implica el derecho a ser tratado como inocente durante toda la sustanciación del proceso hasta el momento que se dicte sentencia condenatoria y la misma se ejecutoríe, no siendo posible que a la persona se le aplique anticipadamente las consecuencias o sanciones derivadas del proceso, debiendo demostrar su culpabilidad y por ello la carga de la prueba corresponde al acusador, probar las mismas dentro del respectivo proceso en el que se aseguren todas las garantías necesarias para su defensa, y los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, es decir, no exista duda sobre la culpabilidad del encausado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR