AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2017-CA
Fecha: 03-Nov-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución 136/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 157 a 160, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Vladimir Américo Limachi Suca y Crispín Quino Quiñonez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 5 y 14 numerales 4 y 8, de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR