DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1

Fecha: 29-Nov-2017

Estado Plurinacional Comunitario

La Constitución Política del Estado aprobada en referendo constitucional de 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero del mismo año, establece en su art. 1 que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. En este metaconcepto complejo se plasma el nuevo paradigma de institucionalidad política, el modelo de Estado Plurinacional Comunitario que ha tenido la participación activa de sectores sociales, populares y pueblos indígenas de existencia precolonial, en su incesante e inclaudicable lucha histórica, sin precedentes en la historia del constitucionalismo contemporáneo, quienes han contribuido en el diseño de modelo institucional. Así, debemos mencionar al respecto, el segundo párrafo de su Preámbulo que expresa: “El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado”.

Este modelo de Estado cohesionado en la unidad, expresa su diversidad social, reivindicando a los pueblos indígenas precoloniales con su tradición histórica, identidad cultural, institucionalidad, territorialidad y cosmovisión, excluidos al surgimiento de la “Republica Boliviana”; en ese sentido, la construcción del nuevo Estado, se impulsa por una parte, en la fuerza anticolonial y descolonizadora y por otra, representa el fundamento de la pluralidad y pluralismo en el ámbito político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, lo que ha significado la ruptura con el modelo de Estado Nación, uniformador, monocultural, difundida por la visión hegemónica occidental eurocéntrica, que subestimó o minimizó otras formas de organización social, jurídica, política, económica y de cosmovisión.

Este reconocimiento, también encuentra sustento en normas internacionales concernientes a los derechos de los pueblos indígenas como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Ley 1257 de 11 de junio de 1991, en cuyo art. 5 determina que: “…deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos deberán…” considerarse los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente, además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ratificado por Ley 3760 de 7 noviembre de 2007, que en su art. 8.1 expresa que: “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados, deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”, añadiendo en su numeral 2 que los pueblos “…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…”, incluidos ambos instrumentos internacionales en el bloque de constitucionalidad previsto por el art. 410 de la Norma Suprema, en los alcances del principio de favorabilidad previsto en su art. 256.

Entre los elementos que conciernen a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos está la libre determinación, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, previsto en el art. 30.II.4 y 14, que constituye la manifestación más ostensible del pluralismo, que surge del modelo de Estado adoptado por el pueblo boliviano, reivindicando el ejercicio de la justicia indígena originaria campesina, a través de sus autoridades y en cumplimiento de sus principios, valores culturales, normas, procedimientos propios cuyo límite está constituido por el respeto del derecho a la vida, defensa y demás derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme lo establece conforme al art. 190 de la CPE, en igualdad de jerarquía prevista por el art. 179.II de la misma Ley Fundamental.