DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1

Fecha: 29-Nov-2017

III.4.Examen de constitucionalidad

Los pueblos indígenas son pueblos orales, las normas comunitarias se encuentran en la memoria oral y se expresan mediante el dialogo en sus espacios deliberativos. La activación de estas normas comunitarias se da siempre a raíz de confrontaciones y desacuerdos que ponen en funcionamiento sus mecanismos para resolver conflictos. Esta norma comunitaria solo se visibiliza en su parte determinativa mediante resoluciones que se dan a conocer mediante notas, memoriales, etc. Entonces, analizando la problemática se infiere que la consulta gira en torno a la siguiente pregunta ¿Puede la FAOI-NP desconocer las resoluciones que ha tomado el Ayllu Chiro con respecto a su territorio?

Desde esta perspectiva, el caso planteado no amerita precisamente una consulta de autoridad indígena sobre una norma interna que sea aplicado o aplicable a un caso concreto, sino más bien se trata de una consulta sobre las determinaciones de otra instancia deliberativa superior, tal es caso del Consejo de Suyus Charkas Qhara Qhara FAOI-NP sobre un caso que ya fue resuelto a momento del saneamiento de la propiedad agraria como TCO, que cual active el control de constitucionalidad. Dicho de otro modo, no se advierte la existencia de una norma oral o escrita de la nación o pueblo indígena originario campesino consultante que se tenga que aplicar o se haya aplicado a un caso concreto, ni se ha expuesto explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente las reglas mínimas de la consulta explicitadas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

Si bien el Código Procesal Constitucional no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente que, cuando la consulta carece de contenido jurídico constitucional; es decir, la consulta efectuada no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica de dicho dispositivo constitucional, se declare su improcedencia.

Asimismo, de acuerdo al Fundamento III.1 de la presente Declaración, de persistir este conflicto, en el marco de los derechos a la libre determinación y el autogobierno, tanto las autoridades del ayllu Chiru, como el Consejo de Suyus Charkas Qhara Qhara (FAOI-NP) pueden recurrir al Tribunal Agroambiental a objeto de denunciar estos supuestos avasallamientos.