DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1
Fecha: 29-Nov-2017
I.1. Contenido de la consulta
Sus Tierras Comunitarias de Origen, estaban siendo mercantilizadas Tomaron conocimiento de distintos casos suscitados, en cabildo determinan la restitución de sus tierras, ya que algunos comunarios como Macedonio Caisari, supuestamente estaba comercializando tierras colectivas, a raíz de estos problemas es que las autoridades originarias y bases en general del Ayllu Chiru, Municipio de San Pedro de Buenas Vista, provincia Charcas, del departamento de Potosí, emiten la resolución de 28 de octubre de 2013, con el objetivo de recuperar sus tierras, posteriormente el 22 de noviembre del 2014, la autoridades originarias del Ayllu Chiru Jilanqus, piden el cumplimiento de la resolución del 28 de octubre de 2013.
Con relación al presente conflicto en base a la información presentada, se emitieron varias resoluciones de las autoridades Indígenas Originarias Campesinas, pero también la intervención del Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista, donde se reconoce la legalidad de la resolución de la reiterada de 28 de octubre de 2013, el 16 de julio de 2016, los Mallkus de la FAOI-NP determinan anular la resolución del 28 de octubre de 2013, donde firman 8 Mallkus y no así las Mama T’allas.
De igual forma la Comunidad de Condor Quchu, a través de sus Autoridades originarias plantean dos demandas penales ante la Fiscalía de San Pedro de Buena Vista por daño calificado y avasallamiento, que la misma sufre una retardación considerable pese a que el Fiscal departamental de Potosí pidió más celeridad en el presenta caso, esta cuenta con una resolución de la FAOI-NP de 16 de julio de 2016, de solicitud de declinatoria que ha sido rechazada por el Juez cautelar en dos oportunidades.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2.Del sistema plural de control de constitucionalidad y la consulta de las autoridades indígena originario campesinos
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.Examen de constitucionalidad