Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1
Fecha: 29-Nov-2017
II.3.
II.3. Cursa Resolución de 22 de noviembre de 2014, de la autoridades Originarias del Aylluy Chiru, provincia Charcas del departamento de Potosí, donde se resuelve que las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria deben respetar y hacer cumplir la Resolución dictada por las autoridades Originarias del ayllu Chiru, que va dirigida al Fiscal de Materia de San Pedro de Buena Vista, y de manera específica la Resolución del 28 de octubre de 2013 (fs. 11).
- I.1. Contenido de la consulta
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2.Del sistema plural de control de constitucionalidad y la consulta de las autoridades indígena originario campesinos
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.Examen de constitucionalidad