DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1
Fecha: 29-Nov-2017
para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
Al respecto la jurisprudencia constitucional expresada en la DCP 0008/2014, el siguiente razonamiento. “Las exigencias mínimas descritas en el precepto legal anotado, no desconocen la informalidad con la que debe sustanciarse la consulta, y se justifican en razón a que, para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución, este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará, precisamente para tener una idea de la proyección aplicativa de las normas y reglas.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2.Del sistema plural de control de constitucionalidad y la consulta de las autoridades indígena originario campesinos
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.Examen de constitucionalidad