DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017
Fecha: 29-Nov-2017
como un mecanismo
En este sentido, según lo expresa la jurisprudencia esgrimida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Declaración Constitucional, en el marco de la naturaleza jurídica de la consulta, entendida como un mecanismo que permite a las NPIOC, recurrir a esta instancia constitucional en caso de existir duda sobre la aplicación de su sistema normativo a un caso concreto, esto en el contexto del nuevo modelo del Estado Plurinacional Comunitario; aspecto que, no condice al caso en análisis, siendo que el indicado Pronunciamiento, no podría ser considerado como una norma y/o resolución emanada de los usos y normativa propia que rige a las NPIOC; aspecto que, imposibilitaría encontrar la compatibilidad o concordancia de este Pronunciamiento con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado; además, debe considerarse que, según la jurisprudencia citada en el Fundamento III.1, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, solo alcanzaría o abarcaría a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional; determinación que, en el caso concreto no se enmarcaría en dicha definición, imposibilitando ingresar al análisis de fondo de la misma, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno en este caso, por no adecuarse a la naturaleza jurídica, los alcances y fines de la consulta arriba desarrollados; sin que, esto signifique el desconocimiento de los derechos consagrados a favor de las NPIOC, detallados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Declaración Constitucional Plurinacional que emergen en el marco del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho de la Naciones Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, de participación en los órganos e instituciones del Estado Plurinacional en democracia
- III.3. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- III.4. Improcedencia de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas
- III.5. Análisis del caso concreto
- como un mecanismo
- IMPROCEDENTE