DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017

Fecha: 29-Nov-2017

como un mecanismo

En este sentido, según lo expresa la jurisprudencia esgrimida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Declaración Constitucional, en el marco de la naturaleza jurídica de la consulta, entendida como un mecanismo que permite a las NPIOC, recurrir a esta instancia constitucional en caso de existir duda sobre la aplicación de su sistema normativo a un caso concreto, esto en el contexto del nuevo modelo del Estado Plurinacional Comunitario; aspecto que, no condice al caso en análisis, siendo que el indicado Pronunciamiento, no podría ser considerado como una norma y/o resolución  emanada de los usos y normativa propia que rige a las NPIOC; aspecto que, imposibilitaría encontrar la compatibilidad o concordancia de este Pronunciamiento con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado; además, debe considerarse que, según la jurisprudencia citada en el Fundamento III.1, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, solo alcanzaría o abarcaría  a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional; determinación que, en el caso concreto no se enmarcaría en dicha definición, imposibilitando ingresar al análisis de fondo de la misma, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno en este caso, por no  adecuarse  a la naturaleza jurídica, los alcances y fines de la consulta arriba desarrollados; sin que, esto signifique el desconocimiento de los derechos consagrados a favor de las NPIOC, detallados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Declaración Constitucional Plurinacional que emergen en el marco del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.