DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017

Fecha: 29-Nov-2017

III.3.  Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta

De acuerdo a lo desarrollado en el apartado anterior sobre el nuevo modelo del Estado Plurinacional Comunitario, la naturaleza jurídica de la Consulta se establece como el mecanismo que permite a las NPIOC en el ejercicio de su autogobierno, a resolver los conflictos que históricamente se presenten, respetando los valores, principios y fines de la Constitución Política del Estado, en caso de duda sobre su sistema normativo puedan realizar la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por lo tanto, desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos la transgresión a las normas establecidas, “iwxas” en aymara, “k’amiy” en quechua, obliga a sus autoridades propias a utilizar ciertas normas y procedimientos que permitan retornar a las personas implicadas en un caso, nuevamente al equilibrio y armonía comunitaria denominada qhapaj ñan (camino o vida noble); y para que la norma propia sea utilizada y la sanción a ser aplicada no sobrepase los límites de la Constitución Política del Estado, es que se instituye la Consulta de Autoridades Indígenas (CAI).