DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017
Fecha: 29-Nov-2017
III.3. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
De acuerdo a lo desarrollado en el apartado anterior sobre el nuevo modelo del Estado Plurinacional Comunitario, la naturaleza jurídica de la Consulta se establece como el mecanismo que permite a las NPIOC en el ejercicio de su autogobierno, a resolver los conflictos que históricamente se presenten, respetando los valores, principios y fines de la Constitución Política del Estado, en caso de duda sobre su sistema normativo puedan realizar la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por lo tanto, desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos la transgresión a las normas establecidas, “iwxas” en aymara, “k’amiy” en quechua, obliga a sus autoridades propias a utilizar ciertas normas y procedimientos que permitan retornar a las personas implicadas en un caso, nuevamente al equilibrio y armonía comunitaria denominada qhapaj ñan (camino o vida noble); y para que la norma propia sea utilizada y la sanción a ser aplicada no sobrepase los límites de la Constitución Política del Estado, es que se instituye la Consulta de Autoridades Indígenas (CAI).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho de la Naciones Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, de participación en los órganos e instituciones del Estado Plurinacional en democracia
- III.3. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- III.4. Improcedencia de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas
- III.5. Análisis del caso concreto
- como un mecanismo
- IMPROCEDENTE