DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017
Fecha: 29-Nov-2017
III.2. El derecho de la Naciones Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, de participación en los órganos e instituciones del Estado Plurinacional en democracia
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en su art. 5 refiere que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”. Y el art. 18 “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.
Por su parte la Constitución Política del Estado refiere en su arts. 3 “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”; 5 “I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales…”; asimismo, en el Capítulo IV denominado de los DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS; el art. 30 determina que “I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.
El art. 211 establece “I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección. II. El Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades, representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, sede estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones”. Asimismo el art. 256 señala que: “I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
Entendimientos que reivindican a las Naciones Pueblos Indígenas Originarias Campesinas a formar parte de las instituciones y órganos del Estado, elegibles en democracia, como las presidenciales, de las gobernaciones y municipios, mediante la proposición de sus propios candidatos y autoridades elegidas por procedimientos propios conforme a su tradición histórica, sus costumbres y su cosmovisión.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho de la Naciones Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, de participación en los órganos e instituciones del Estado Plurinacional en democracia
- III.3. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- III.4. Improcedencia de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas
- III.5. Análisis del caso concreto
- como un mecanismo
- IMPROCEDENTE