DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017
Fecha: 29-Nov-2017
I.1. Contenido de la consulta
La CIDOB, mediante Pronunciamiento de 18 del señalado mes y año, emitido en la Casa Grande de la citada organización, determinó en su artículo único, que “HACIENDO USO DE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONFERIDOS EN LA CPE Y DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, POSTULAMOS EN ARA DE LA UNIDAD DEL ESTADO BOLIVIANO, POR LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE CAMBIO AL HERMANO EVO MORALES AYMA, CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN LAS ELECCIONES DEL 2020 AL 2025 POR LOS PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENAS ORIGINARIAS CAMPESINAS DE BOLIVIA” (sic); actuado que se ampararía en lo establecido en los arts. 1, 2, 3, 5.I y II, 30.I.1,4.14 y 18, III.; 211; 256; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y, 4.4 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho de la Naciones Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, de participación en los órganos e instituciones del Estado Plurinacional en democracia
- III.3. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- III.4. Improcedencia de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas
- III.5. Análisis del caso concreto
- como un mecanismo
- IMPROCEDENTE