Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2017
Fecha: 29-Nov-2017
III.4. Improcedencia de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas
La SCP 0130/2015 de 30 de junio, al referirse a la declaratoria de improcedencia en este tipo de consultas, expresó que: “Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia”.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho de la Naciones Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, de participación en los órganos e instituciones del Estado Plurinacional en democracia
- III.3. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- III.4. Improcedencia de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas
- III.5. Análisis del caso concreto
- como un mecanismo
- IMPROCEDENTE