SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

1)

El accionante a través de sus representantes, se ratificaron íntegramente en su demanda tutelar y en audiencia la amplió señalando que: 1) La presente acción de libertad no tiene identidad de sujeto, objeto y causa, sobre una anterior acción tutelar interpuesta, debido a que el Juez demoro en resolver su petición no teniendo una respuesta y es en ese sentido que planteo una nueva acción de libertad; 2) Notificado el Juez demandado, con la presente acción de libertad, recién ese día decretó sobre su petición, evidenciando que habría transcurrido siete días de no tener acceso al proceso, incurriendo en una franca vulneración al principio de celeridad; 3) En la anterior acción de libertad que interpuso, el Tribunal Constitucional Plurinacional no ingreso al fondo del análisis “…y no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa ya que no (…) no resuelto de manera positiva o negativamente el fondo del recurso…” (sic), sino que denegaron por subsidiariedad; 4) El decreto del recurso de reposición, indicó que no ha lugar a la misma, tomando en cuenta que la providencia ha sido ya sometida a acción de libertad interpuesta por el impetrante por lo que debe estar resuelta la misma, actuar que siguió dilatando y generando una persecución ilegal el Juez demandado, que en cuestión formal es un mandamiento de aprehensión, donde continua vigente; y, 5) La dilación no se trata del art. 314 del CPP, como pretendió hacer ver la autoridad accionada no es correcta, en vista que al pronunciarse sobre el decreto ordenó que en el plazo de cinco días emita su informe el Ministerio Público, sobre ese mandamiento de aprehensión; en consecuencia, al estar en juego su libertad, el justiciero debió dar el plazo de veinticuatro horas para que informe esa actuación, y no cinco días, afectando al derecho a su libertad, incluso existiendo ya la imputación formal que es algo posterior a la declaración informativa, situación por la incomparecencia de su cliente se lo aplico el art. 224 del CPP, mandamiento de aprehensión; ahora si lo aprehenden recién lo llevarían a declarar, significaría que la imputación seria nula porque “…no puedo declarar después que he sido imputado (…) se ha alterado incluso ese procedimiento…” (sic).