SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, tráfico de tierras y extorsión, las autoridades demandadas de manera ilegal e indebida mantuvieron vigente un mandamiento de aprehensión, emitido en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que dicha actuación ya fue cumplida, hasta incluso existió una imputación formal con solicitud de medidas cautelares.
Ante ese acto procesal presentó un memorial a las oficinas de la Fiscalía, donde solicitó que se pronuncie si ese mandamiento de aprehensión se encuentra vigente o no, por la que respondió a la misma textualmente que “ESTESE A LOS DATOS DEL PROCESO”; ante esta pronunciación acudió al Juez de control jurisdiccional el 13 de septiembre de 2017, donde solicitó se deje sin efecto ese mandamiento de 19 de octubre de 2016, en vista, de que se cuenta con una imputación formal y no era necesaria su presencia para la declaración informativa; toda vez que, ya cumplió su finalidad; solicitud por la que el Juez -demandado- emitió un decreto de 14 de septiembre de 2017, donde dispuso traslado a las partes del proceso, por la cual debió ser resuelta de forma inmediata sin necesidad de correr en traslado.
Transcurrió más de cuatro días que el Juez de la causa, no emita la resolución a la solicitud sobre un control jurisdiccional del proceso sobre su mandamiento de aprehensión, contra ese decreto planteó un recurso de reposición que a la fecha no existe respuesta, con estos actuados y falta de pronunciamiento, la autoridad judicial demandada provocó dilación indebida a su pronunciación, y donde generó que su libertad siguió amenazada, por la que debió ser resuelta en el plazo de veinticuatro horas dicho recurso de reposición, conforme el art. 402 del CPP, incluso volvió a presentar un memorial solicitando se resuelva ese recurso y deje sin efecto esa orden de aprehensión en su contra.
Finalmente señalo que al generarse demoras injustas en las resoluciones sin resolverse dentro los plazos establecidos en la normativa y no pronunciamiento expreso del mandamiento de aprehensión, el justiciero provocó dilación indebida, además estando en una incertidumbre de dicho mandamiento de aprehensión sobre su vigencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,