SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22 de 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 64 vta. a 66, denegó respecto a la persecución ilegal y concedió la tutela planteada por el accionante con relación al plazo otorgado por el Juez demandado al Ministerio Público; y, en consecuencia dispuso que en el plazo de veinticuatro horas los Fiscales de Materia demandados, presenten informe del mandamiento de libertad contra el accionante, Resolución dictada en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme se tuvo el mandamiento de aprehensión contra Mario Horacio Gil Sosa, donde fue emitido por el representante del Ministerio Público ante la inasistencia del impetrante de tutela cuando fue llamado a declarar, estas autoridades actuaron conforme al art. 224 del CPP, evidenció que no existe una persecución indebida; y, b) El mandamiento de aprehensión, donde el justiciero decreto el plazo de cinco días al Ministerio Público para informar sobre ese acto procesal y según la jurisprudencia de acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el plazo que otorgó para ese informe consideró demasiado excesivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,