SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

a)

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor integro de los fundamentos de su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó que:       a) Necesita atención médica, ya que sufre de una enfermedad terminal; al respecto, refiere que el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, estableció que podía salir y tener las atenciones médicas, lo cual no fue cumplido pese a que se encuentra en riesgo de perder la vida, primero, porque es una persona adulta mayor; segundo, es mujer; y, tercero, tiene una enfermedad terminal; b) En ese contexto presentó dos solicitudes traslativas o de pronto despacho; la primera, se refiere a que no tuvo respuesta a la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada, misma que fue tramitada por la autoridad jurisdiccional demandada, omitiendo el traslado a la parte contraria a efectos de que tenga la respuesta a su solicitud de cesación a la detención preventiva; y, segundo, solicitó que se le autorice el internamiento como refiere el Auto de Vista 81/2017 de 4 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso la inmediata internación de la imputada, pero no fue cumplida; por otro lado señala que no conceder la atención médica, en un régimen penitenciario implica una lesión al derecho a la vida; y,         c) En el presente caso no es necesario cumplir la subsidiariedad excepcional, ya que se trata de una persona con enfermedad terminal, que además de tener diabetes, tiene hernia en la espalda; ello implica, que no tiene una detención preventiva digna como refiere el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, solicitó el cumplimiento del trámite establecido por el art. 239 del CPP y se le permita su internación en un hospital por treinta días.  

La accionante, denuncia como vulnerado su derecho a la vida; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza Cautelar: a) No señaló día y hora de audiencia a efectos de considerar la solicitud de cesación a su detención preventiva presentada por memorial de 18 de septiembre de 2017, ya que su solicitud fue tramitada sin respetar el art. 239 del CPP, en cuanto al traslado a la parte contraria; y, b) Omitió dar cumplimiento al Auto de Vista 81/2017 de 4 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso su inmediata internación en el Hospital ”Pro Salud“.