SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 39 a 40, concedió en parte la tutela solicitada sin disponer nada al respecto, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional es uniforme, al señalar que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tutela el derecho a la libertad física y personal, contrarrestando las dilaciones injustificadas; en el presente caso, la accionante considera que se vulneró el referido derecho al haber emitido primero un decreto ambiguo e ilegal frente a su petición de remisión al hospital y en cuanto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, equivocó el procedimiento al señalar audiencia y no así darse cumplimiento al art. 239 del CPP, que refiere que debe correrse traslado; ii) Aunque la accionante aduce una versión diferente, se tiene que los pronunciamientos fueron dictados en el plazo establecido por la norma, ya que son coherentes a los antecedentes del proceso, en cuanto al memorial de 11 de septiembre de 2017, se tiene el oficio de 20 del referido mes y año, ante la Directora del Centro Penitenciario de Obrajes y el señalamiento de audiencia dentro de los cinco días, habida cuenta que el propio abogado del accionante, a través del memorial de cesación a la detención preventiva, presentado de conformidad al art. 239.4 del CPP, solicitó se señale día y hora de audiencia; y, iii) Revisado el oficio de 20 de septiembre de 2017, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Obrajes, se tiene que la misma fue remitida sin argumentos que demuestren la complejidad del asunto y menos justificativo alguno para retardar la remisión del mismo, tratándose del derecho a la vida, pues el decreto que ordenó la solicitud, data del 12 del referido mes y año; al respecto, la Jueza accionada conocedora de la situación procesal de la accionante, en resguardo de los derechos fundamentales garantías constitucionales de la misma, especialmente el derecho a la vida, debió remitir el oficio señalado, inmediatamente después de haber dictado el decreto antes referido, ya que conforme la Resolución de los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispuso: ”LA INTERNACIÓN INMEDIATA DE LA IMPUTADA GLADYS GUTIERREZ ESPINOZA que será ejecutada por el Juzgado de origen“ (sic.); por ende, es evidente la lesión del derecho a la vida.