SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,

Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento‘.

Tomando en cuenta los vacíos legales existentes y en el marco de lo que establece la Constitución Política del Estado, la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal entre otros, estableció modificaciones al Código de Procedimiento Penal, al respecto la mencionada norma refiere: