SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 13 de septiembre de 2017 y conforme al art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación a su detención preventiva, argumentado que mediante el Auto 352/2017 de 9 de agosto, Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, señaló que su persona tiene una enfermedad terminal y al estar aún detenida, su vida corre peligro, ya que en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, no le permiten ingresar medicamentos para tratar la enfermedad que padece; no obstante que, conforme a la norma procesal establecida por el art. 239 del CPP dispone que en el plazo máximo de cinco días, debe señalarse audiencia para la resolución de la solicitud; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, la Jueza de Instrucción Penal Novena del mismo departamento -ahora demandada-, no señaló día y hora de audiencia a efectos de considerar la solicitud supra referida, habiéndole manifestado los funcionarios del juzgado, que los decretos no saldrían porque el juzgado de la causa no tenía Juez y que ese despacho sólo estaba en suplencia.