SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1152/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
1)
Ante las preguntas realizadas por el Juez de garantías, manifestaron que: 1) En los videos se puede apreciar el desvío del agua y la gran mayoría de la gente no tiene agua; además, la primera vertiente de agua fue trasladada, sobre la que no se hizo mejoramiento ni nada; 2) Actualmente están con problemas de agua y no pueden arreglar de buena manera con el demandado, quien desde el 2011, viene pidiendo que se le de tal o cual cosa, como el arreglo del camino, sino cortaría el agua; 3) “…se ve en el video que él puso una llave y cuando él quiere lo cierra (…) y nos deja sin agua o sea no avisa; [4)] (…) él dice pídanme pedir permiso para entrar, (…) pues la mayor parte del tiempo está en argentina; [ 5)] (…) le compraron parte del camino que lleva a la caja de agua, lo mínimo que pretendemos es poder entrar a limpiar y hacer mantenimiento; [pues] él nos pidió que le dejemos el acceso libre (…) a su domicilio y debería hacer lo mismo en la parte que cortó del camino a las cajas de agua, [el similar] que debería dejarlo libre; [6)] Cuando él se va a la Argentina nos corta el agua, pero tomamos agua sucia porque no podemos entrar a ponerle cloro al agua porque no tienen acceso y no pueden hacer la refacción…” (sic); 7) Según refiere existen proyectos de -captación de agua- pero igual necesitarán su vertiente, pues las otras vertientes son pequeñas y no alcanzará para la cantidad de familias que existen en la comunidad, por lo que necesitan hacer trabajos y unificar con otras vertientes para poder abastecer de agua a la comunidad; 8) No es verdad que la vertiente se secó, porque ahí él tiene incluso pasto verde porque tira el agua que les corta, que ni siquiera lo usa para regar sus sembradíos, dejándolos sin agua; y, 9) La gente pidió que por lo menos les dé agua cuatro días y por eso se vieron obligados a plantear esta demanda; “…Queríamos arreglar de buenamente pero el Sr. está negando y cada vez pide más cosas. Nos pidió cañería para riego a goteo para su sembradío y la comunidad ya no puede con tanta cosa que pide…” (sic).
- acción popular
- a)
- 1.1.3. Petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 16
- el derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección de sus derechos e intereses colectivos -o difusos-
- Por su parte, tanto el art. 136.II de la CPE, así como el art. 69.I del CPCo, previenen que tienen legitimación activa para interponer la acción popular, entre otros, cualquier persona natural o jurídica, a título individual o en representación de una colectividad; es decir, por sí o en representación de esa colectividad, cuando considere violados o amenazados los derechos o intereses colectivos, ya referidos.
- III.2.
- El derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable (preámbulo y art. 20.I y III de la CPE), que puede vincularse o relacionarse de acuerdo al caso concreto por el principio de interdependencia (art. 13.I de la CPE) al derecho a la salud, a la vivienda, a una alimentación adecuados, entre otros derechos individuales que tengan que ver con un nivel de vida adecuado y digno, lo que la Constitución denomina el 'vivir bien' como finalidad del Estado (preámbulo y art. 8.II de la CPE), o lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos llama el derecho al acceso a una existencia digna
- En este contexto, debe diferenciarse sobre las vías de protección del derecho al agua potable, así:
- 2) Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos. En este ámbito, puede protegerse a las colectividades de la discriminación en el acceso al agua potable en su dimensión colectiva. Por discriminación se entiende toda distinción, exclusión o restricción hecha en razón de características específicas de la persona, como la raza, la religión, la edad o el sexo, y que tiene por efecto o finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 14.II de la CPE). La discriminación en el acceso al agua potable puede ser a través de políticas públicas o medidas y actos discriminatorios excluyentes
- para activar la acción popular no se requiere formar o integrar un colectivo específico
- la Constitución vigente, considera al derecho al agua como un derecho fundamentalísimo para la vida en el marco de la soberanía del pueblo; de ello se puede deducir que
- El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud, forma parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales, es un bien común universal, patrimonio vital, derecho básico, individual, indivisible, imprescriptible y colectivamente inalienable, que cada persona requiere para su uso personal y doméstico
- este derecho está reconocido y garantizado por el Estado y en la medida en que es un elemento básico para ejercer el derecho a la salud y para proporcionar un nivel adecuado de vida para todos los individuos de un Estado Social y Democrático de Derecho, garantizando así su subsistencia en condiciones dignas, exige de una protección inmediata de parte de los gobiernos y de los particulares, quienes deben organizar esfuerzos que confluyan en la satisfacción de esta necesidad básica para todos y cada uno de los habitantes de nuestro país
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo