SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1152/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1152/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

a)

Por la fotocopia legalizada del acta de reunión del Comité Pro-Agua Potable de la comunidad de Pampa Redonda, de 12 de abril de 1989, suscrito por el demandado y Gustavo Reyes, entonces Presidente del referido Comité, donde acordaron lo siguiente: a) Néstor Melquiades Jaramillo Gonzales, como propietario del lugar de captación del agua potable, declara que en forma voluntaria, sin presión alguna, autoriza la utilización de las vertientes que se encuentran en su propiedad, captación que beneficiará a la comunidad; b) El demandado “…hace constar que hará uso total de las dos vertientes cuando sea necesario, para regar sus parcelas, en lo posible tratando de no perjudicar mayormente a los usuarios, además, que cuando esté llenando su tanque de arriba, el vertiente de más abajo seguirá aprovisionando de agua a la población en forma normas; [y, c)] Los usuarios a través del Comité (…)  comprometemos ayudar al Sr. Néstor Melquiades Jaramillo Gonzales, para que haga llegar el agua a su casa en un 60% del costo total. Además de comprarle un camino de ingreso a su propiedad. Finalmente, los usuarios agradecen la comprensión y la buena voluntad del afectado y sin tener más que tratas se suspendió dicha reunión, firmando en constancia las partes interesadas” (sic).        

En cumplimiento de dicha Acta, la comunidad señalada viene utilizando, gozando y disponiendo de las dos vertientes, para uso como agua potable, habiendo realizando trabajos como la instalación de filtros de purificación de agua, la construcción de una caja para su almacenamiento, la excavación para el colocado de la cañería matriz y el colocado de cañerías a cada beneficiario, que son alrededor de doscientas familias; sin embargo, desde el 2011, la Comunidad se vio afectada, pues el demandado incumplió el Acta al no permitir libremente la utilización de las vertientes, al desviar las mismas y/o cortar el suministro de agua potable, impidiendo el ingreso a su propiedad para realizar el respectivo mantenimiento del sistema de agua potable, hasta que en junio de 2017, de manera total y general, desvió las vertientes de agua y/o corto su suministro, hecho que se mantiene hasta el presente, por lo que la comunidad se vio obligada a consumir agua no tratada, traída por dotación de cisterna de manera irregular y proporcionada de momento por la Sub Alcaldía de Cercado, lo que estaría generando problemas de salud al interior de la comunidad, tal como se acredita por el oficio de 21 de agosto de 2017, expedido por el Responsable de la Caja de Salud de Pampa Redonda Red de Salud Cercado, quien señaló que en el primer semestre del 2017, setenta y ocho pacientes fueron atendidos con manifestaciones clínicas gastrointestinales, enfermedades diarreicas agudas por el probable consumo de agua no potabilizada, lo que podría desencadenar un fuerte brote epidémico de enfermedades gastrointestinales.

Asimismo, la Unidad Educativa “Luis Fuentes y Vargas”, situada en la comunidad, también estaría presentando problemas vinculados a la salud, afectando el interés superior del niño, niña y adolescente, que asisten a dicha unidad educativa, así como problemas en cuanto a su educación, por la falta de suministro del agua potable, según el informe emitido por la Directora de dicho establecimiento, quien señaló que podría suspender las clases a fin de evitar poner en riesgo la salud de los estudiantes con enfermedades estomacales y virales, por los cortes de agua que impiden proporcionarse de agua para el almuerzo escolar y la utilización de los baños por el peligro de contaminación.

Así también, según oficio de 25 de agosto de 2017, expedido por el Jefe de la Unidad de Infraestructura y Servicios Rurales del Gobierno Autónomo Municipal de  Tarija, acompañado del Informe Técnico respectivo del Encargado de Caminos del Área Rural de la misma entidad, se tiene que el demandado estaría gozando de trabajos de mantenimiento y ripiado de camino que atraviesa su propiedad, por encontrarse allí las vertientes de agua que deberían beneficiar a la comunidad y pese a ello mantiene firme el desvío y/o corte del suministro del agua potable.

A las preguntas del Juez de garantías, indicó que: a) Actualmente no está cortada el agua a la comunidad, la misma que está corriendo normalmente;     b) Sólo corta el agua cuando tiene que regar sus sembradíos, pero después el agua corre normal todos los días, y si ahora no hay agua no sabe que es lo que pasa, cuando fueron -los accionantes- no estaba usando el agua, pues terminó de regar en la tarde; c) De las dos vertientes que hay en su propiedad, una se secó y la otra está funcionando; y cuando necesitaba regar -sus predios- si “trancaba”, pero decidió no hacerlo, ahora ellos están haciendo su sistema de agua potable por eso elige no sembrar la cantidad que tenía que hacerlo,          -prefiere- dejar que corra el agua hasta que venga el otro sistema porque no quiere perjudicar y si necesitaría tendría que avisarles; d) Los otros sistemas de agua no se encuentran en su propiedad, están aparte; e) Cuando riega -su terreno- si corta el agua totalmente, -pero- sólo cuando lo necesita, pues tiene otra vertiente pequeña que utiliza y si le falta recién lo corta, pero ahora no está quitando nada de agua; y, f) No prohibió el ingreso a su terreno, sólo -quiere- que le pidan permiso pues ello ingresan cuando quieren, dejando los portones abiertos, y si quieren entrar que le pidan permiso y no habrá problema; se encuentra cumpliendo con el trato que se hizo.