SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
1)
Ramiro Sánchez Morales, Vocal de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 27 de enero de 2017 cursante a fs. 177 a 178 vta., manifestó que: 1) Los accionantes señalan que se vulneró el debido proceso con relación a la falta de valoración integral de los nuevos elementos de convicción, empero no señalan de manera específica y detallada como este Tribunal de alzada con la Resolución 386/2016 de 16 de diciembre, habría vulnerado su derecho a la libertad; 2) La Resolución 386/2016, se encuentra debidamente motivada y fundamentada conforme el art. 124 del CPP; 3) Se dio estricto cumplimiento al principio de limitación por competencia previsto en el art. 398 del CPP, que hace que los hechos y/o extremos que han sido debatidos, son aquellos que debe considerar el Tribunal de apelación, lo contrario sería vulnerar el principio de imparcialidad previsto en los arts.178.I y 180.I de la CPE; 4) En ningún momento se vulneró el valor “libertad” de los accionantes, este tribunal al emitir la Resolución 386/2016 de 16 de diciembre, cumplió con las facultades previstas por el art. 58.1 de la ley 025, con relación al art. 251 del CPP, y el principio de limitación por competencia establecidos en el art. 398 del mismo cuerpo legal; 5) Las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas o revocadas conforme lo dispone el art. 250 del CPP; 6) Se procedió a la devolución del legajo de la apelación respectiva al Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto por lo que, no se cuenta con antecedentes alguno; y, 7) Willy Arias Aguilar Vocal de la Sala Penal Segunda, se encontraba haciendo uso de sus vacaciones judiciales por lo que no tuvo conocimiento de la presente acción tutelar; solicitó denegar la acción de libertad impetrada por los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR