SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
a)
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestaron que: a) Dionicio Villalba adjuntó un requerimiento y la certificación de la flota “Dorado” más declaraciones de testigos certificando que, el día de los hechos no se encontraba en el lugar, estuvo en otro departamento; la resolución 386/2016 no hace ninguna alusión a esta prueba; b) Se adjuntó cuatro certificaciones de cuatro juzgados de la ciudad de El Alto, certificaciones de REJAP, IANUS, FELCC, FELCN, sobre estas pruebas no se atañó ni señaló en la resolución 386/2016; c) Se presentó certificaciones de la unidad de acta de garantías de la FELCC y acta de garantía personal unilateral en favor de las víctimas no fueron mencionados en la Resolución 386/2016; y, d) No se valoró el informe emitido por el investigador asignado al caso que señaló: “habiéndose revisado los cuatro o cinco cuerpos no existe ninguna y no existe nada de la destrucción y menos de la influencia de testigos” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR