SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Existen imputaciones formales en su contra por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, amenazas y asociación delictuosa en grado de autoría, previsto y sancionado por los arts. 298, 332.2, 293; y, 132 del Código Penal (CP); el 24 de agosto de 2016 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares donde el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz por Resolución 299/2016 del mismo mes y año, dispuso la detención preventiva de los ciudadanos Dionicio Villalba Rivera y Félix Felipe Vicente Villca –ahora accionantes– a cumplirse en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz; por Resolución 304/2016 de 12 de octubre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó la Resolución 299/2016 de 24 de agosto, respecto a la orden de detención preventiva de los accionantes; a esta resolución, se activó una acción de libertad que revocó la Resolución 304/2016 de 12 de octubre, determinando se emita nueva resolución considerando los agravios apelados de falta de valoración de la prueba y falta de fundamentación conforme el art. 124 del Código Procesal Constitucional (CPP); en su cumplimiento se emitió la Resolución 342/2016 de 16 de noviembre, en la que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó en parte la Resolución 299/2016 de 24 de agosto, respecto a la orden de detención preventiva, al haberse desvirtuado para ambos imputados los peligros de fuga descritos en el art. 234.1 y 2 del CPP, continuando vigentes la probabilidad de autoría, los peligros procesales de fuga y obstaculización para Félix Felipe Vicente Villca contenidos en los arts.233.1 y 2; 234.10; 235.1 y 2 del CPP: para Dionicio Villalba Rivera los arts. 233.1 y 2; 234.6 y 10; 235.1 y 2 todos del CPP; posteriormente presentaron la cesación a la detención preventiva conforme el art. 239.1 del CPP; el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto, mediante Resolución 230/2016 de 8 de diciembre, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva disponiendo se mantenga firme y subsistente la Resolución 342/2016 de 16 de noviembre, que confirmó en parte la Resolución 299/2016 de 24 de agosto, que dispuso la detención preventiva de los accionantes; esta resolución es apelada por los mismos razón por lo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de turno por vacación judicial, admitió el recurso de apelación incidental; por Resolución 386/2016 de 16 de diciembre, declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas y en su mérito confirmó la Resolución 230/2016 de 8 de diciembre dictada por el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR