SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 036/2017 de 27 de enero, cursante a fs. 432 y vta., concedió la tutela solicitada en favor de Félix Vicente Villca y Dionicio Villalba Rivera determinando que: i) Revocar la resolución 386/2016 de 16 de diciembre de la Sala Penal Tercera, al haber verificado la falta de valoración y una razonabilidad respecto a la precisión de los medios de prueba que fueron presentados para desvirtuar los riesgos procesales del art. 235. 1 y 2 y 233.1 del CPP; ii) En virtud de haber dispuesto de revocatoria de dicha resolución, la Sala Penal Tercera debe emitir un nuevo fallo debidamente motivado y fundamentado en base a los datos acreditados por el accionante; bajo los siguientes fundamentos: iii) Los accionantes fundamentaron su acción tutelar en el art.125 de la CPE y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0049/2012 de 26 de marzo; 235/2013-L de diciembre de 2013; 0698/2016-S3 de 14 de junio; 0851/2016-S3 de 19 de agosto; 1543/2013 de 10 de septiembre; 0836/2014 de 30 de abril; 1026/2016-S3 de 28 de septiembre, resaltando la vulneración de los principios del debido proceso de la valoración integral de la prueba por parte de la Sala Penal Tercera en la resolución que confirmó el rechazo a la cesación de la detención preventiva; iv) De la resolución emitida por la Sala Penal Tercera, se advirtió que algunos elementos de prueba que fueron introducidos como respaldo para desvirtuar los riesgos procesales a considerar al momento de resolver las medidas cautelares no fueron debidamente mencionados a momento de desvirtuar los riesgos procesales del art. 235.1 y 2; y, art. 233.1 del CCP; v) “La SC 1370/2013 de 16 de agosto, estableció en la ratio decidendi que, cuando se denuncia vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad la lesión está directamente relacionada con la recepción de la accionante, es aplicable la protección de la acción de libertad para estos casos en los que la privación de libertad sea directamente consecuencia de la falta de aplicación y desconocimiento al debido proceso” (sic); y, vi) Los antecedentes descritos, no fueron mencionados en la resolución impugnada, se advirtió la falta de fundamentación y valoración de los nuevos elementos de prueba que fueron ofrecidos por los accionantes, lo que determinó conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR