SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
1)
Juan José Torrejón Ugarte, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, presentó informe escrito, cursante a fs. 44 y vta., señalando que: 1) De ninguna manera ordenó a la Fiscal de Materia, realice la valoración psicológica, mucho menos amplió un elemento indiciario de probabilidad de autoría, fue en virtud al requerimiento fiscal que se solicitó la ampliación del elemento indiciario dentro de la imputación formal; 2) En cuanto a la declaración ampliatoria de la víctima, “lo que [su] autoridad ha observado” (sic) tal cual manifiesta el accionante es que existe una imputación formal en su contra por el delito de estafa y cumpliendo el debido proceso se puso en conocimiento de las partes, para no vulnerar el derecho a la defensa reconocida por la Norma Suprema, y así asuma defensa; 3) En cuanto a la audiencia de consideración de medidas cautelares, hasta la fecha la parte accionante, viene dilatando la tramitación de la misma, ya que fueron notificados con el último señalamiento de audiencia para el 26 de septiembre de 2017 a horas 09:30, y sorpresivamente se le notificó con la acción de libertad, y al instalar la referida audiencia cautelar, el imputado solicitó la suspensión de la misma, alegando que se encontraba delicado de salud, con reposo de cuarenta y ocho horas; y, 4) El accionante alega vulneración al debido proceso, pero no se ha acreditado la lesión a sus derechos constitucionales, toda vez que no está privado de libertad, tampoco existe persecución ilegal, ni se encuentra en peligro su vida, por el contrario está siendo investigado por un delito de orden público, y cuando el accionante acude a la jurisdicción constitucional, indefectiblemente debe demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso en su contra, así también debe demostrar los supuestos que dan lugar a la acción de libertad, por lo que se está desnaturalizando su esencia y finalidad, ya que pretende corregir demoras en la tramitación del proceso por inasistencia del propio accionante.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su componente falta de fundamentación, a la defensa, a la libertad, igualdad, a la justicia plural, oportuna y trasparente y a la petición, a las garantías de la legalidad y “seguridad jurídica”, aduciendo que: 1) La Fiscal de Materia, presentó memorial señalando en la suma “incrementa otro indicio” en virtud a la declaración ampliatoria de Mario Edwin León Sanchez, solicitud que fue presentada después de la imputación formal, sin ninguna fundamentación y el Juez ahora demandado, por decreto de 22 del mismo mes y año, sin correr traslado señaló que la Fiscal de Materia, remita la declaración ampliatoria; es decir, no observó la ausencia absoluta de fundamentación, se limitó a pedir que adjunte la prueba pretendida, salvando los errores del Fiscal, decreto que fue notificado al Fiscal y no a las partes; 2) Por memorial de 5 de septiembre de 2017, la Fiscal cumplió lo observado y adjuntó más prueba, -declaración ampliatoria, informe social y psicológico de la supuesta víctima-; consecuentemente, por decreto de 7 del citado mes y año, el Juez de la causa, discrecionalmente amplió la imputación formal, sin que la Fiscal lo hubiera mencionado, vulnerando el art. 279 del CPP; y, 3) Señala que se vulneró su derecho a la petición, porque una vez conocida la imputación formal, solicitó a la Fiscal la realización del “requerimiento de domicilio” (sic) y la producción de pruebas testificales y otros, empero hasta la fecha no se le otorgó lo solicitado a pesar de los escritos que fueron presentados, a los Fiscales de Materia y Departamental, incluso al Juez ahora demandado; así también, el 20 de septiembre de 2017, presentó queja al Fiscal de Distrito, sin conseguir que dicha autoridad restablezca sus derechos.