SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que se inició proceso penal en su contra por el presunto delito de estafa, seguido por el Ministerio Público a querella de Santos Sánchez Rueda y Delina Nieves Arenas, causa que fue radicada en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, encontrándose con imputación formal de “5 de julio de 2017”, por lo que solicitaron la medida cautelar de detención preventiva en su contra, y después de varias audiencias suspendidas, se fijó para el 26 de septiembre del año en curso.
La Fiscal de Materia, presentó memorial señalando en la suma “incrementa otro indicio” en virtud a la declaración ampliatoria de Mario Edwin León Sanchez, realizada el 5 de agosto de 2017, a horas 15:50, solicitud que fue presentada después de la imputación formal, sin ninguna fundamentación y el Juez ahora demandado, por decreto de 22 del mismo mes y año, sin correr traslado señaló: “previo a correr traslado a la parte la Sra. Fiscal de Materia, debe remitir declaración ampliatoria” (sic); es decir, no observó la ausencia absoluta de fundamentación, se limitó a pedir que adjunte la prueba pretendida, salvando los errores del Fiscal, decreto que fue notificado al Fiscal y no a las partes.
Por memorial de 5 de septiembre de 2017, la Fiscal cumplió lo observado y adjuntó más prueba, -declaración ampliatoria, informe social y psicológico de la supuesta víctima-; consecuentemente, por decreto de 7 del citado mes y año, el Juez de la causa, discrecionalmente amplió la imputación formal, sin que la Fiscal lo hubiera mencionado, vulnerando el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que contiene la prohibición expresa para que los Jueces, no puedan realizar actos investigativos, y conforme señala el art. 302 del CPP, la imputación formal o la ampliación a la misma la realiza el fiscal y no el juez, por lo que la autoridad demandada, vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa, a resoluciones fundamentadas, previsto en el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y el derecho a su libertad, al haberse admitido prueba indiciaria.
Como segundo acto ilegal arguye la vulneración del derecho a la petición, relativo al control jurisdiccional que debe cumplir el Juez de la causa, en virtud al art. 54.1 del CPP, porque una vez conocida la imputación formal, solicitó a la Fiscal la realización del “requerimiento de domicilio” (sic) y la producción de pruebas testificales y otros, empero hasta la fecha no se le otorgó lo solicitado a pesar de los escritos que fueron presentados, a los Fiscales de Materia y Departamental, incluso al Juez ahora demandado, por lo que se encuentra en estado de indefensión; así también, el 20 de septiembre de 2017 presentó queja al Fiscal de Distrito, sin conseguir que dicha autoridad restablezca sus derechos y hasta la fecha de interposición de la presente acción no existe respuesta, asimismo el Juez ahora demandado está obligado a resolver la petición dentro de las veinticuatro horas, conforme establece el art. 132.1 del CPP, bajo el principio de celeridad, más aún en su caso, porque trata de recabar pruebas para su defensa en la audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que está en riesgo su libertad.
Concluyó señalando, que por determinación del Juez de la causa, se incluyó prueba en su contra y por otra parte, se le negó la realización de pruebas por parte del Fiscal, pretendiendo que llegue a la audiencia de consideración de medidas cautelares sin medios probatorios, al haberse omitido los requerimientos que solicitó y fundamentalmente por la ausencia del control jurisdiccional; por cuanto, señala que se lesionó su derecho al debido proceso, arguyendo que el Juez demandado, vulneró el art. 279 del CPP, incurriendo en la prohibición expresa de efectuar investigaciones, ingresando en la esfera del fiscal, que es director de la investigación, al ampliar la imputación formal; y, en cuanto a la petición del restablecimiento del derecho a recabar pruebas y las negativas infundadas del Fiscal, las mismas provocaron su indefensión, así como la emisión de los decretos infundados, señalando que corresponde al “Fiscal 3”.