SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
a)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del Departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 48 vta. manifestó que: a) El 4 de septiembre de 2017, previo cumplimiento de requisitos, celebró la audiencia de consideración de incidentes y aplicación de medidas cautelares; empero el accionante no se hizo presente a dicho actuado procesal, menos su abogado o algún familiar; b) Mal refiere el accionante, al decir que su declaratoria de rebeldía se debió al desconocimiento de su paradero, por cuanto las causales para ello, están previstas en el art. 87.1.4 del CPP; c) Si bien el imputado presentó memorial el 22 de septiembre del citado año, no adjuntó boleta de purga de rebeldía, menos prueba alguna que justifique los motivos por los cuales no pudo hacerse presente a la referida audiencia; d) No se emitió mandamiento de aprehensión alguno, toda vez que en la Resolución 440/2017, dispuso que la misma sea librada luego de la notificación del imputado a objeto de que pueda justificar su incomparecencia o purgar la rebeldía; y, e) Llamó la atención el hecho de que el ahora accionante, haya tomado conocimiento de la declaratoria de rebeldía, cuando el mismo se encuentra privado de libertad, cuya situación procesal, ha sido dispuesta por un “Juzgado de Instrucción Penal de la ciudad de Sucre”(sic).
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR