SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

a)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del Departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 48 vta. manifestó que: a) El 4 de septiembre de 2017, previo cumplimiento de requisitos, celebró la audiencia de consideración de incidentes y aplicación de medidas cautelares; empero el accionante no se hizo presente a dicho actuado procesal, menos su abogado o algún familiar; b) Mal refiere el accionante, al decir que su declaratoria de rebeldía se debió al desconocimiento de su paradero, por cuanto las causales para ello, están previstas en el art. 87.1.4 del CPP; c) Si bien el imputado presentó memorial el 22 de septiembre del citado año, no adjuntó boleta de purga de rebeldía, menos prueba alguna que justifique los motivos por los cuales no pudo hacerse presente a la referida audiencia; d) No se emitió mandamiento de aprehensión alguno, toda vez que en la Resolución 440/2017, dispuso que la misma sea librada luego de la notificación del imputado a objeto de que pueda justificar su incomparecencia o purgar la rebeldía; y, e) Llamó la atención el hecho de que el ahora accionante, haya tomado conocimiento de la declaratoria de rebeldía, cuando el mismo se encuentra privado de libertad, cuya situación procesal, ha sido dispuesta por un “Juzgado de Instrucción Penal de la ciudad de Sucre”(sic).   

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).