SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso, libertad, defensa justicia pronta y oportuna, a ser oído por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, por cuanto, dentro del proceso seguido a instancias de Mario Gutiérrez Choque en su contra, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio y otros, la Jueza de la causa, el 4 de septiembre de 2017, en audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa, al que no pudo asistir, por encontrarse con detención preventiva en el centro penitenciario de “San Roque” de la ciudad de Sucre, previo informe de la secretaria de su despacho, por Resolución 440/2017, declaró su rebeldía y dispuso se libre el mandamiento de aprehensión, encargando su ejecución al Director de la referida penitenciaría. Por ello, el 22 del mismo mes y año, solicitó la revocatoria de la rebeldía, en el cual, la autoridad judicial, mediante decreto señaló que previamente purgue la rebeldía, aspecto que causó extrañeza, dado que, dicha autoridad conoce su situación procesal, ya que de forma incongruente, dispuso su notificación en el citado recinto penitenciario, cuando lo correcto era que se solicite un informe del motivo por el cual, no pudo ser conducido ante dicha autoridad; quien, a pesar del reclamo de su abogado sobre la existencia de duda en cuanto a su incomparecencia, decretó su rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR